“Si desde el inicio nos contaran que en la infancia se define la salud mental de un adulto, entonces trataríamos con más amor el alma de los niños”

Ley 2383, Educación Socioemocional

Conoce sobre la nueva Ley 2383 sobre Educación Socio-emocional en Colombia.

Educacion emocional en niños, niñas y adolescentes

ARTíCULO 1°. Objeto.
La presente ley tiene como fin promover de manera transversal la educación socioemocional de los niños, niñas y adolescentes en los centros e instituciones educativas de los niveles preescolar, primaria, básica y media del país, dentro de un marco de desarrollo integral. 

ARTíCULO 2°. Definiciones.
Para los fines de esta ley se entiende por: 

Educación socioemocional: Se refiere al conjunto de competencias cognitivas, sociales, emocionales y demás habilidades no cognitivas que una persona puede aprender y desarrollar para gestionar de manera asertiva sus emociones, pensamientos y comportamientos para cuidar de sí mismo y de los demás, favoreciendo su salud mental y física, sus mecanismos de relacionamiento y sus capacidades de gestión en proyectos personales, familiares, académicos. 

Desarrollo integral: Es el proceso singular de transformaciones y cambios de tipo cualitativo y cuantitativo mediante el cual el sujeto dispone de sus características, capacidades, cualidades y potencialidades para estructurar progresivamente su identidad y su autonomía. El desarrollo integral ocurre a lo largo de todo el curso de vida y requiere de acciones de política pública que lo promuevan más allá de la primera infancia, y que tengan en cuenta los diferentes entornos a los que puede pertenecer una persona

ARTíCULO 3°. Campo de aplicación.
La presente ley se aplicará en todo el territorio nacional en los centros e instituciones educativas públicas y privadas formales para niños, niñas y adolescentes de los niveles preescolar, básica primaria, básica secundaria y media, e incluirá a profesores, padres de familia, tutores y demás miembros de la comunidad educativa, dentro de un marco de corresponsabilidad

En los centros e instituciones educativas de preescolar, básica primaria, básica secundaria y de educación media, con una alta presencia de población Raizal y Étnica, la educación socioemocional se promoverá en su lengua natal. 

ARTíCULO 4°, Líneas de Intervención,
Para garantizar las oportunidades de educación socioemocional de los niños, niñas y adolescentes, y de todos los actores del proceso educativo, S8 establecen las siguientes líneas de intervención: 

l. Educación socioemocional pedagogía de la confianza, liderazgo, la formación en valores y principios éticos, y hábitos saludables en niños, niñas y adolescentes. 

  1. Formación permanente en educación socioemocional para los educadores educadoras, y los maestros con título de normalista superior y/o licenciodos. 
  2. Educación socioernocionól para las relaciones interpersonales e institucionales.
  3. Escuela socioemocional poro padres, madres o representante legol de los niños, nirlas cdo!escentes. 

Parágrafo. Las Líneas de intervención deben diseñarse con base a enfoques de promoción y prevención territoriales, culturales, etnográficas, de género, de curso de vida y ambientales que permitan una implementación más efectiva en su formación. 

Educación Socioemocional en Colombia
Educación Colombia

ARTíCULO 5°, Etapas de implementación,
La educación socioemocionol S8 implementará mediante etapas: 

Lo primera consistirá en la formulación de unos lineamientos pedagógicos y de diversas estrategias metodológicas relacionadas con la educación socioemocional, que estará a cargo del Comité Nacional de Convivencia Escolar, en coordinación con !os centros las instituciones educativas. 

La segunda etapa consistirá en la implementación de la educación socioemocional en los centros e instituciones educativas formales de los niveles preescolar, primaria, básica y media del país. Además de los estudiantes y de los docentes y directivos docentes, los padres madres de familia también participarán dentro del proceso de implementación de la educación socioemocional, que estará a cargo de las instituciones educativas, para lo cuol podrá emplearse tecnología educativa. 

La tercera etapa comprende el seguimiento y evaluación del proceso de implementación de la educación socioemocional en los centros y las instituciones educativas, el cual estará a cargo del Comité Nacional de Convivencio Escolar, en coordinación con los centros los instituciones educativas. 

 

Parágrafo primero. Previo a lo implementación de los lineamientos pedagógicos, las instituciones educativas realizarán un diagnóstico del nivel educativo socioemocional, el cual permitirá identificar los diferentes factores sociales,  económicos y culturales de los niños, niñas y adolescentes, cuyos parámetros estarán definidos por el Comité Nacional de Convivencia Escolar. 

Parágrafo segundo. El Ministerio de Educación Nacional presentará, en sesión formal de las Comisiones Sextas Constitucionales del Senado y de la Cámara de Representantes respectivamente, el capítulo de avances, gestión y resultados de lo establecido en el presente artículo, el cual estará incluido dentro de su informe anual de gestión. Así mismo, el Ministerio publicará dicho capítulo en su página web institucional, a fin de permitir el acceso y conocimiento de este a la población. Dicho informe incluirá el informe presentado por el Comité de Convivencia Escolar, que tendrá una periodicidad de 6 meses. 

Parágrafo tercero. Esta educación socioemocionalno debe vulnerar el desarrollo natural de los niños, niñas y adolescentes. 

Parágrafo cuarto. El Ministerio de Salud y Protección Social deberá emitir recomendaciones y estrategias para la prevención y atención de factores de riesgo en de la educación socioemocional en los centros y las instituciones educativas, en aras de prevenir el suicidio, bullying, el consumo de sustancias psicoactivas y trastornos alimenticios y todos los casos que incidan en la salud mental de las niñas, niños y adolescentes.

 

Educación emocional en Colombia

ARTíCULO 6°. Comité Nacional de Convivencia Escolar.
Del cumplimiento de las etapas de implementación de que trata el artículo 5° de la presente norma, se encargará el Comité Nacional de Convivencia Escolar, creado por la Ley 1620 de 2013. 

ARTíCULO 7°. Funciones.
Adiciónese los siguientes numerales al Artículo 8 de la Ley 1620 de 2013 frente a las funciones en materia de Educación Socioemocional del Comité Nacional de Convivencia Escolar: 

  1. Coordinar nacionalmente, en conjunto con ios. centros y las instituciones educativas del país, la formulación de lineamiento~ pedagógicos, psicopedagógicas y diversas estrategias orientadas a la protección y prevención en salud mental, y metodoló~i(Jas ~ cjonadas t on la Educación Socioemocional en las instituqionés educativas y su debida implementación y actualización.
  2. Desarrollar la investigación sobre la temática y la evaluación y monitoreo de los resultados y progresos realizados a partir de la aplicación de la presente Ley.
  3. Elaborar y proponer los lineamientos generales, pedagógicos y metodológicos de la Educación Socioemocional.
  4. Desarrollar planes piloto para experimentación de nuevas técnicas que permitan identificar factores de éxito y oportunidades de mejora de este.
 

ARTíCULO 8°. Reglamentación.
Se establece como autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio de Educación Nacional, sin menos cabo, de los conceptos que deberá emitir el Comité Nacional de Convivencia Escolar para  la prevención y atención socioemocionai de las niñas, niños y adolescentes en edad escolaí. La promoción de la Educación Socioemocional al sistema educativo será reglamentada por este ministerio dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición de la presente Ley.

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 ARTíCULO . Aplicación preferente.
En lo implementación de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la presente Ley el Gobierno Nacional a través dei Ministerio de Educación, tendrá en cuenta las diferencias socioculturales de los niños, niñas y adolescentes, así como la concurrencia de factores de riesgo social que se puedan presentar en esta población. 

Parágrafo. El Gobierno Nacional garantizaró la implementación prioritaria de los contenidos de la presente ley en los municipios PDET y las áreas ZOMAC. 


ARTíCULO 10°
El Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, aplicará una Encuesta Nocional de Salud Mental dirigida a los niños, niñas y adolescentes del país a fin de recaudar información actualizada sobre la salud mental de dicha población, que permihó identificar, especialmente a los centros e instituciones educativos de los niveles preescolar, primaria, básica y media los problemas, comportamiem’os, determinantes y demás aspectos relacionados con los aspectos sociales, emociono!es y mentales de los mencionados. 

IParágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social haró pClblicos los resultados Iobtenidos de la encuesta a t~ovés de su página Vleb institucional. 


ARTíCULO 11°. Vigencia.
Lo presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. 

Programa Anual
Artes Expresivas

En Lienzotú, hemos desarrollado un programa de bienestar emocional, el cual invita a niños, niñas y adolescentes a descubrir y fortalecer su mundo interno a través de las artes expresivas. Con un enfoque terapéutico, este espacio se convierte en un viaje de autoconocimiento y gestión emocional, donde el arte se usa como herramienta para reconocer, explorar y expresar pensamientos y emociones.

Desde actividades en artes plásticas, teatro, música, hasta movimiento y juego, cada sesión fomenta un ambiente seguro y enriquecedor, adaptado a las necesidades de cada grupo de edad.

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